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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado un toque de atención al Ayuntamiento de Ibi por denegar, mediante silencio administrativo negativo, una solicitud para desplegar fibra óptica en Ibi
El regulador ha trasladado diversas advertencias, así como la resolución de la petición y justificación de la decisión del Consistorio, sobre la prohibición de la instalación de fibra óptica en espacios públicos. Asimismo, ha publicado una lista de sus actuaciones en relación con el caso.
«Prohibir el despliegue de fibra por fachadas vulnera el artículo 5 de la LGUM y la normativa sectorial, salvo en casos justificados de edificios considerados bienes de interés cultural o que afectan a la seguridad pública. El despliegue aéreo, por tanto, está permitido si -por razones técnicas o económicas- no existen otras alternativas«, ha explicado la CNMC.
«La CNMC recuerda que este tipo de denegaciones debe justificarse de acuerdo con el Decreto 330/2016. Además, la Administración debe ofrecer alternativas viables al operador, ha añadido la entidad
Escrito por Redacción
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