Interior de Alicante

El Juzgado absuelve al Capataz de Castalla de coacciones leves a otro compañero de la brigada

todayjunio 22, 2023

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La presunción de inocencia del empleado municipal prevalece, ya que la acusación no ha podido demostrar su culpabilidad, según la sentencia.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Ibi ha absuelto a B. M. M., capataz de la brigada municipal de Castalla, de los cargos por un delito leve de coacciones en el ámbito laboral denunciados por J.S.B. Así lo ha resuelto el Juez D. Txomin Bellido Pérez, en una sentencia fechada el pasado 29 de mayo, toda vez que la acusación no ha podido demostrar la culpabilidad del trabajador del Ayuntamiento, sobre el que “prevalece la presunción de inocencia”, según recoge la sentencia del juzgado instructor de la causa.

El denunciante, también trabajador de la brigada municipal y actual concejal del

Ayuntamiento de Castalla, interpuso una denuncia contra el capataz el 10 de abril de 2022, en la que le acusaba de un delito leve de coacciones.

Presuntamente, de acuerdo con la denuncia, B. M. M. habría perseguido con su vehículo a J. S. B, a quien habría fotografiado desde su coche. Sin embargo, el acusado no ha reconocido los hechos y la acusación tampoco los ha podido probar durante la vista. En ningún momento se ha podido demostrar que fuera el capataz quien se encontraba en el coche ni tampoco que realizase dichas fotografías.

No obstante, el magistrado de la causa ha manifestado que es obvio que en este caso de autos particular “existe un conflicto laboral entre las partes, pero sin que se haya acreditado a la vista de los medios de prueba propuestos la autoría de un delito de coacciones imputable al ahora denunciado”.

Sin embargo, no se han presentado pruebas que demuestren de manera fehaciente que se ha cometido ningún delito de coacciones imputable a B. A. M. M. hacia J. S. B.

Ante la resolución dictada en Primera Instancia en las dependencias judiciales de Ibi, cabe recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Alicante, hasta cinco días después de su comunicación a las partes.

Written by: Redacción


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