{"id":11553,"date":"2024-03-13T16:32:23","date_gmt":"2024-03-13T15:32:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lafresca.fm\/?p=11553"},"modified":"2024-03-13T16:32:25","modified_gmt":"2024-03-13T15:32:25","slug":"la-policia-local-de-onil-inicia-una-campana-de-control-de-patinetes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lafresca.fm\/la-policia-local-de-onil-inicia-una-campana-de-control-de-patinetes\/","title":{"rendered":"La Polic\u00eda Local de Onil inicia una campa\u00f1a de control de patinetes"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde la Concejal\u00eda de Seguridad Ciudadana y de acuerdo con la Jefatura de Polic\u00eda, en relaci\u00f3n al mercado en expansi\u00f3n y los conflictos surgidos por la interacci\u00f3n del patinete el\u00e9ctrico con el resto de usuarios de la v\u00eda, se considera oportuno, realizar una campa\u00f1a informativa, de prevenci\u00f3n y en su caso de correcci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de movilidad personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Este \u201cnuevo\u201d concepto de movilidad, donde cobra protagonismo de forma innegable \u201clos patinetes el\u00e9ctricos\u201d, ha obligado a establecer una regulaci\u00f3n legal acorde a los cambios en la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos que ha introducido esta nueva realidad.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 22 de enero de 2024, se asientan en la norma la exigencia del cumplimiento de unas determinadas caracter\u00edsticas, los cambios introducidos en el Reglamento General de Circulaci\u00f3n y el Reglamento General de Veh\u00edculos, dotan al patinete el\u00e9ctrico de un nuevo status: \u201ctiene la consideraci\u00f3n jur\u00eddica de veh\u00edculo. A efectos del Reglamento General de Circulaci\u00f3n, tiene una repercusi\u00f3n inmediata, a modo resumen: prohibiciones en la conducci\u00f3n con alcohol, auriculares, circulaci\u00f3n por aceras, l\u00edmite m\u00e1ximo de 25 km\/h, adem\u00e1s de poseer un certificado de circulaci\u00f3n y una identificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No todos los usuarios de patinete el\u00e9ctrico, algunos de ellos muy j\u00f3venes y poco experimentados, son conscientes de lo que implica circular a 25 km\/h. Por eso es tan importante la realizaci\u00f3n de la presente campa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque parezcan un veh\u00edculo \u201cmenor\u201d, no debemos olvidar que, seg\u00fan los datos de la Fiscal\u00eda de Seguridad vial y la Fundaci\u00f3n Mapfre, en 2022 en Espa\u00f1a se contabilizaron 299 siniestros con patinetes en los que murieron 12 personas. Una cifra dram\u00e1tica que, a\u00fan as\u00ed, no tiene en cuenta todos los accidentes diarios en los que estos veh\u00edculos est\u00e1n implicados y que no son registrados, pero s\u00ed acaban en el hospital. Unas lesiones que pueden conllevar fracturas con una 50% de probabilidades de acabar en el quir\u00f3fano. Por eso es tan importante que los usuarios de VMP conozcan como circular con ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, debemos participar activamente en la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de estas consecuencias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>SEGUNDO. NORMATIVA APLICABLE Y DE RELACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Reglamento Europeo 168\/2013.<br>\uf0b7 Texto Refundido de la Ley de Tr\u00e1fico RDL 6\/2015.<br>\uf0b7 Reglamento General de Circulaci\u00f3n RD 1428\/2003.<br>\uf0b7 Reglamento General de Veh\u00edculos 2822\/1998.<br>\uf0b7 Reglamento General de Conductores RD 818\/2009.<br>\uf0b7 Directiva 2006\/126\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.<br>\uf0b7 Reglamento de comercializaci\u00f3n de bicicletas RD 339\/2014.<br>\uf0b7 Instrucci\u00f3n DGT 16\/V-124.<br>\uf0b7 Instrucci\u00f3n DGT 2019\/S-149.<br>\uf0b7 Dictamen 2\/2021 del Sr. Fiscal Coordinador de sala de Seguridad Vial.<br>\uf0b7 Resoluci\u00f3n de 12 de enero de 2022, de la DGT.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TERCERO. INFRACCIONES RESE\u00d1ABLES.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Obligaciones de los conductores de VMP.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Tasa de alcohol no superior a los 0,25 mg\/l de aire espirado, y los resultados positivos supondr\u00e1n infracci\u00f3n al art\u00edculo 20 del RGC. Menores de 18 a\u00f1os tasa de alcohol ser\u00e1 de 0,0 mg\/l.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 Los supuestos positivos a drogas, supondr\u00e1n infracci\u00f3n al art\u00edculo 14 de la LSV.<br>\uf0b7 Los supuestos de NEGATIVA a someterse a las pruebas de determinaci\u00f3n del grado de impregnaci\u00f3n et\u00edlico t\u00f3xico, constituir\u00e1n infracci\u00f3n al art\u00edculo 21 del RGC.<br>\uf0b7 Tanto los positivos a alcohol\/drogas, como la negativa a realizar las preceptivas pruebas, podr\u00e1n llevar aparejada la inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo prevista en el art\u00edculo 25 del RGC.<\/p>\n\n\n\n<p>Autorizaci\u00f3n administrativa para conducir y casco de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 No se establece en la normativa nacional en materia de tr\u00e1fico la obligaci\u00f3n de disponer de una autorizaci\u00f3n administrativa (permiso o licencia) para ejercer la conducci\u00f3n de este tipo de veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 En la ley de tr\u00e1fico, se establece la obligaci\u00f3n a los conductores de VMP, de utilizarcasco de protecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine. Esta reglamentaci\u00f3n no se ha llevado a efecto por el momento. Por defecto debe estar contemplado, en desarrollo por ordenanza municipal, en el caso de Onil, por el momento, no hay regulaci\u00f3n al efecto, por lo que, el uso de casco de protecci\u00f3n no es obligatorio, aunque, altamente, recomendable.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00c1mbito circulatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>\uf0b7 La velocidad m\u00e1xima permitida es de 25 km\/h<br>\uf0b7 Su circulaci\u00f3n queda prohibida en v\u00edas interurbanas y traves\u00edas (art\u00edculo 38 del RD 1428\/2003). Salvo la circulaci\u00f3n por v\u00edas interurbanas segregadas del tr\u00e1fico.<br>\uf0b7 Est\u00e1 prohibida su circulaci\u00f3n por las aceras y dem\u00e1s zonas peatonales (art\u00edculo 121.1 en relaci\u00f3n con los apartados del 121.4 y 5 del RGC). Cabiendo la excepci\u00f3n de circulaci\u00f3n por estas partes de las v\u00edas cuando se trate \u00fanicamente de monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.<br>\uf0b7 Prohibido conducir utilizando manualmente el tel\u00e9fono m\u00f3vil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atenci\u00f3n permanente en la conducci\u00f3n. (Art\u00edculo 18.2 del RGC, sanci\u00f3n de 200 \u20ac).<br>\uf0b7 Circulaci\u00f3n de dos personas en un VMP. Teniendo en cuenta que el art\u00edculo 9.1 del RGC establece que: \u201cel n\u00famero de personas transportadas en un veh\u00edculo no podr\u00e1 ser superior al de las plazas que tenga autorizadas\u201d, y que, por otra parte, el art\u00edculo 10.1 se\u00f1ala que: \u201cest\u00e1 prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los veh\u00edculos\u201d, en los casos en los que circulen dos o m\u00e1s personas en un VMP se proceder\u00e1 a formular denuncia por infracci\u00f3n al art\u00edculo 9.1 (sanci\u00f3n de 100 \u20ac).<br>\uf0b7 Auriculares. El art\u00edculo 18.2 del RGC proh\u00edbe, asimismo, conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, por lo que los casos detectados deber\u00e1n ser objeto de denuncia contra el conductor por este precepto (opci\u00f3n 12.2.5A, sanci\u00f3n de 200 euros).<br>\uf0b7 Circulaci\u00f3n nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. En los supuestos en los que se circule de noche o situaciones de escasa visibilidad, si el agente detecta constata que el veh\u00edculo en cuesti\u00f3n no dispone de ning\u00fan tipo de alumbrado operativo y, adem\u00e1s, el usuario no lleva prendas ni elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores, el usuario no ha adoptado la diligencia y precauci\u00f3n necesarias para evitar ponerse en peligro, por lo que procede formular<br>denuncia por infracci\u00f3n al art\u00edculo 3.1 del RGC. (opci\u00f3n 5C, con sanci\u00f3n de 200 \u20ac).<br>\uf0b7 Paradas y estacionamientos. Es de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones previsto en las normas sobre paradas y estacionamientos, recogido en los art\u00edculos 90 y siguiente del RGC y la ordenanza de tr\u00e1fico del Ayuntamiento de Onil.<br>\uf0b7 Infracciones cometidas por menores de edad. En estos casos, hay que estar a lo que establece la Ley 6\/2015. Cuando la autor\u00eda de los hechos cometidos corresponda a u menor de 18 a\u00f1os, responder\u00e1n solidariamente con \u00e9l de la multa impuesta, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden\u2026<br>\uf0b7 Las infracciones con VMP no restan puntos del permiso de conducir.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CUARTO. DOCUMENTACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde el 22 de enero de 2024 cada VMP debe comercializarse con una documentaci\u00f3n que garant\u00eda que el modelo respeta la normativa y que est\u00e1 correctamente identificado. Entre esa documentaci\u00f3n se encuentra:<br>\uf0b7 Una placa de marcaje de f\u00e1brica, \u00fanica, que se colocar\u00e1 en un lugar visible del veh\u00edculo mediante remaches. En ella, figurar\u00e1 el n\u00famero de serie o identificaci\u00f3n del mismo, la marca, el modelo, la velocidad m\u00e1xima que alcanza, el a\u00f1o de fabricaci\u00f3n y el n\u00famero de certificado.<br>\uf0b7 Una ficha reducida de caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas.<br>\uf0b7 Un documento que indique que el veh\u00edculo pertenece a la categor\u00eda VMP. Alterar las caracter\u00edsticas de fabricaci\u00f3n del VMP que constan en esos documentos variando su potencia, elementos, dimensiones o velocidad hace que el veh\u00edculo deje de cumplir los requisitos que se registran en su documentaci\u00f3n y, por lo tanto, deja de ser legal que circule. De ser identificado mientras circula, el usuario puede ser denunciado.<br>\uf0b7 Los veh\u00edculos comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podr\u00e1n circular hasta el 22 enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de esa fecha, solamente lo podr\u00e1n hacer los VMP que cuenten con la certificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>QUINTO. DESARROLLO Y FASES DE LA CAMPA\u00d1A.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En pro de la seguridad vial y la educaci\u00f3n vial, se proceder\u00e1 en el periodo comprendido entre el 11 y el 31 de marzo, a la realizaci\u00f3n de una campa\u00f1a informativa, preventiva y de correcci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de los VMP, con el objetivo primordial de lograr una mejor informaci\u00f3n, concienciaci\u00f3n colectiva del peligro y las consecuencias negativas que conllevan las infracciones en la circulaci\u00f3n de estos veh\u00edculos, as\u00ed como lograr que la conducci\u00f3n en Onil se ajuste a la normas de tr\u00e1fico y se practique de forma segura para el resto de usuarios, sobre todo peatones. Se desarrolla orden de la Jefatura de la Polic\u00eda Local, con los condicionantes, actuaci\u00f3n requerida a los Agentes y calendario de actuaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La citada campa\u00f1a se centra en la informaci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y finalmente sanci\u00f3n si procede de las infracciones de relaci\u00f3n, sin descuidar al resto de usuarios y veh\u00edculos (cintur\u00f3n de seguridad, SRI, uso de tel\u00e9fono\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>FASE DE INFORMACI\u00d3N: Se proceder\u00eda a realizar varios comunicados en prensa local, redes sociales y radio local, realizado de forma peri\u00f3dica para su m\u00e1xima difusi\u00f3n. Aportando informaci\u00f3n de las consecuencias de los accidentes de tr\u00e1fico que tienen un origen en las distintas infracciones relacionadas con los VMP, realizando diversas recomendaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Se ha concertado con el IES \u201cla Creueta\u201d la realizaci\u00f3n de dos charlas informativas dirigidasa los alumnos y abiertas al p\u00fablico en general, en relaci\u00f3n al uso de los VMP. FASE DE CONCIENCIACI\u00d3N: una vez culminado la primera parte, se proceder\u00eda al montaje de varios controles preventivos visuales y\/o informativos en diferentes puntos de la poblaci\u00f3n. A fin de corregir mediante el aviso o la mera presencia del radar de las infracciones cometidas.<\/p>\n\n\n\n<p>La finalidad es ahondar en mayor medida en el conocimiento de las normas para la circulaci\u00f3n de los VMP. Se entregar\u00e1 folleto informativo a todas las personas identificadas como usuarios de VMP, donde se exponga una relaci\u00f3n de las infracciones m\u00e1s frecuentes y su cuant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><br>FASE DE DENUNCIA: una vez finalizada la fase de informaci\u00f3n y se haya logrado la m\u00e1xima concienciaci\u00f3n en este sentido, se proceder\u00e1 al montaje de controles preventivos donde se proceder\u00e1 a denunciar las infracciones observadas.Todas estas infracciones ser\u00e1n denunciadas seg\u00fan el articulado de la ordenanza municipal. Las denuncias formuladas son de gesti\u00f3n y competencia municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>FASE DE CONCLUSIONES: terminada las fases anteriores, se ralizar\u00e1 un informe de valoraci\u00f3n con la estad\u00edstica extra\u00edda de todo el trabajo efectuado. Culminando con la publicaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Continuando con el programa establecido, a fin, de que las medidas sean efectivas, han de ser persistentes en el tiempo, por ello, se ha de continuar peri\u00f3dicamente con la realizaci\u00f3n de los citados controles.<\/p>\n<script>function PlayerjsAsync(){} if(window[\"Playerjs\"]){PlayerjsAsync();}<\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Concejal\u00eda de Seguridad Ciudadana y de acuerdo con la Jefatura de Polic\u00eda, en relaci\u00f3n al mercado en expansi\u00f3n y los conflictos surgidos por la interacci\u00f3n del patinete el\u00e9ctrico con el resto de usuarios de la v\u00eda, se considera oportuno, realizar una campa\u00f1a informativa, de prevenci\u00f3n y en su ...<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11554,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[133,346],"class_list":["post-11553","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-alicante","tag-onil","tag-policia-onil-2"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/posts\/11553","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/comments?post=11553"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/posts\/11553\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11555,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/posts\/11553\/revisions\/11555"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/media\/11554"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/media?parent=11553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/categories?post=11553"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/tags?post=11553"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}