{"id":9417,"date":"2023-06-15T13:04:06","date_gmt":"2023-06-15T11:04:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lafresca.fm\/?p=9417"},"modified":"2023-06-15T13:04:07","modified_gmt":"2023-06-15T11:04:07","slug":"la-jec-desestima-el-recurso-del-pp-de-ibi-para-validar-3-votos-nulos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lafresca.fm\/la-jec-desestima-el-recurso-del-pp-de-ibi-para-validar-3-votos-nulos\/","title":{"rendered":"La JEC desestima el recurso del PP de Ibi para validar 3 votos nulos"},"content":{"rendered":"\n<p>A continuaci\u00f3n publicamos el expediente de la Junla Electoral central de hoy 15 de junio del 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>(57) Recurso interpuesto por Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcoy resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ibi.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Acuerdo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ANTECEDENTES<br><br>PRIMERO. &#8211; Con fecha 7 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante del Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Alcoy de 4 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ibi.<br><br>La pretensi\u00f3n del recurso es que se declare la validez de seis votos, declarados nulos por las correspondientes mesas electorales, as\u00ed como por la Junta Electoral de Zona y, en consecuencia, se rectifique el recuento realizado haciendo la proclamaci\u00f3n de candidatos resultante.<br><br>SEGUNDO. &#8211; Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 108.3 de la LOREG.<br><br>A dicho recurso ha presentado alegaciones el representante del Partido Socialista Obrero Espa\u00f1ol, solicitando que se desestime el recurso.<br><br>FUNDAMENTOS DE DERECHO<br><br>PRIMERO. &#8211; En el escrito del recurso se solicita que se declare la validez de seis votos de papeletas con cortes, emitidos en las Mesas electorales 1-2-A, 2-1-A, 2-1-B, 2-4-B y 3-5-B y una papeleta en la que aparece una inscripci\u00f3n a mano, emitido en la Mesa 1-3-U, declarados nulos por las correspondientes Mesas Electorales, as\u00ed como por la Junta Electoral de Zona y, en consecuencia, se rectifique el recuento realizado, haciendo la proclamaci\u00f3n de candidatos resultante.<br><br>El recurrente manifiesta que dichos votos, declarados nulos, no se encuentran subsumidos en los supuestos de nulidad tasados previstos en el art\u00edculo 96.2 LOREG, aludiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional en virtud de la cual debe procederse a indagar por parte de la Junta Electoral cu\u00e1l era, a su juicio, la voluntad efectiva del elector. Por otro lado, el recurrente sostiene que las papeletas rotas, al presentar las rasgaduras en los pliegues, se deben a la propia manipulaci\u00f3n de las mismas durante el escrutinio. Durante la celebraci\u00f3n del escrutinio ante la Junta Electoral de Zona de Alcoy, \u00e9sta resolvi\u00f3 mantener su nulidad, por entender que las alteraciones en las papeletas evidencian una voluntad de causar la nulidad del voto. Frente a este acuerdo, la representaci\u00f3n del Partido Popular interpone recurso frente a la Junta Electoral Central.<br><br>Ha presentado alegaciones el Partido Socialista Obrero Espa\u00f1ol, solicitando que se desestime el recurso.<br><br>SEGUNDO. &#8211; La cuesti\u00f3n a dilucidar es la validez o no de las papeletas controvertidas. A tal efecto, vamos a comenzar por una menci\u00f3n a las papeletas rasgadas. Frente a lo que sostiene la recurrente al se\u00f1alar que dichos votos no dejan de expresar la voluntad de voto del elector, debe partirse de que el art\u00edculo 96.2 de la LOREG establece que ser\u00e1n &#8220;nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, a\u00f1adido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas en las que se hubiere introducido cualquier leyenda o expresi\u00f3n, o producido cualquier otra alteraci\u00f3n de car\u00e1cter voluntario o intencionado&#8221;.<br><br>A la luz de la interpretaci\u00f3n dada por Instrucci\u00f3n de la Junta Electoral Central 1\/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificaci\u00f3n de la Instrucci\u00f3n 12\/2007, de 25 de octubre, sobre interpretaci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 96 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, relativo a las alteraciones en las papeletas de votaci\u00f3n invalidantes del voto emitido por el elector, establece que: &#8220;1. El art\u00edculo 96.2 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General, en su nueva redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica 2\/2011, y de acuerdo con la interpretaci\u00f3n que de ella ha hecho la Sentencia del Tribunal Constitucional 123\/2011, de 14 de julio de 2011, debe interpretarse en el sentido de que ha de considerarse como voto nulo el emitido en papeleta que presente cualquier tipo de alteraci\u00f3n que no sea accidental, bien porque se haya modificado, a\u00f1adido o tachado el nombre de un candidato o la denominaci\u00f3n, siglas o s\u00edmbolo de la candidatura, o alterado el orden de la candidatura, bien porque se incluyan expresiones o lemas, en el anverso o en el reverso de la papeleta, o porque la papeleta est\u00e9 rota o rasgada. En estos supuestos las Mesas o las Juntas Electorales competentes se limitar\u00e1n a computar el voto como nulo&#8221;.<br><br>En el caso que nos ocupa, todas las papeletas presentan roturas en distintos puntos que alcanzan casi la mitad de la papeleta, algunas de ellas incluso mediante el empleo de instrumentos cortantes y otras que no s\u00f3lo ten\u00edan rotos los bordes, sino tambi\u00e9n la parte central.<br><br>Atendiendo a la entidad de las rasgaduras, no puede considerarse que se trate de una rotura accidental al manipular las papeletas durante el escrutinio, sino que, por el contrario, no cabe excluir la falta de intencionalidad e incluso, en algunos casos, voluntad de rechazo hacia dicha candidatura. En consecuencia, deben considerarse como nulos los votos recurridos, por lo que cabe entonces considerar como correcta la actuaci\u00f3n de la Junta Electoral de Zona y procede la desestimaci\u00f3n del recurso en relaci\u00f3n con las papeletas impugnadas de las Mesas 1-2-A, 2-1-A, 2-4-B y 3-5-B. En relaci\u00f3n con la reclamaci\u00f3n formulada respecto de un voto en la Mesa 2-1-B, como constat\u00f3 la Junta Electoral de Zona, en n\u00famero de votos nulos en el interior del sobre es superior a los consignados en el acta, sin que haya ninguna papeleta rota del Partido Popular, por lo que procede tambi\u00e9n la desestimaci\u00f3n de esta reclamaci\u00f3n.<br><br>TERCERO. &#8211; En segundo lugar, el recurrente solicita el reconocimiento de la validez del voto emitido en la Mesa 1-3-U, que contiene en la parte inferior de la papeleta la expresi\u00f3n &#8220;Hola me has jodido el domingo&#8221;. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 96.2 LOREG, seg\u00fan el cual &#8220;Ser\u00e1n tambi\u00e9n nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran modificado, a\u00f1adido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocaci\u00f3n, as\u00ed como aqu\u00e9llas en las que se hubiera introducirse cualquier leyenda o expresi\u00f3n (&#8230;)&#8221;, procede la desestimaci\u00f3n del recurso en relaci\u00f3n con este voto.<br><br>ACUERDO<br><br>La Junta Electoral Central, en su reuni\u00f3n del d\u00eda de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Alcoy, que deber\u00e1 realizar la proclamaci\u00f3n de electos en el Ayuntamiento de Ibi conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.<br><br>Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamaci\u00f3n de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los art\u00edculos 109 y siguientes de la LOREG.<br><br>Este Acuerdo ser\u00e1 notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.<\/p>\n<script>function PlayerjsAsync(){} if(window[\"Playerjs\"]){PlayerjsAsync();}<\/script>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La decisi\u00f3n de la JEC puede ser objeto del recurso contencioso-electoral<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9418,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[128],"class_list":["post-9417","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-alicante","tag-ibi"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/posts\/9417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/comments?post=9417"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/posts\/9417\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9420,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/posts\/9417\/revisions\/9420"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/media\/9418"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/media?parent=9417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/categories?post=9417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lafresca.fm\/fresca-api-json\/wp\/v2\/tags?post=9417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}