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todayfebrero 8, 2023 1
Desde el ayuntamiento y ante las diferentes quejas vecinales sobre la dejadez de excrementos de animales domésticos en la vía pública y la falta de civismo por parte de algunos de sus dueños, han iniciado la campaña para proteger las necesidades vecinales de una convivencia limpia y justa para todos los ciudadanos del municipio.
La falta de conciencia por parte de algunos de sus propietarios en la necesidad del cumplimiento de la legislación en esta materia y el cuidado y protección de esos animales, así como el incremento en la recogida de animales sueltos por el casco urbano de la población, lleva a la necesidad de la elaboración de una nueva Campaña de Concienciación Ciudadana “Animales de compañía”.
Existe una problemática de actos incívicos que conlleva una falta de limpieza en los parques y espacios públicos y observado por los servicios de limpieza, ciudadanos y la propia Policía, zonas concretas de mayor concentración de heces de perro, incitando a una actuación directa para erradicar esas infracciones de personas con una ausencia total de solidaridad, evidente, hacia el resto de sus vecinos.
La no recogida de excrementos caninos es un problema sanitario, pues se convierte en factor de riesgo para numerosas enfermedades, son una fuente de gérmenes de todo tipo que pueden extenderse rápidamente y causar enfermedades, tanto a otros perros como a las personas.
Además de un problema estético que afecta a la imagen general del pueblo. Una calle sucia de excrementos ofrece una imagen pésima de nuestro pueblo y de sus ciudadanos. Por no mencionar el desagradable olor de los excrementos, y el peligro potencial que puede suponer, sobre todo en personas mayores, que pueden resbalar peligrosamente.
La circulación de animales domésticos por los espacios públicos de forma indebida también proporciona un peligro y un malestar para el resto de ciudadanos en cuanto, que un animal suelto no es controlable por su dueño y es una fuente de molestias para otras personas que se hallen cercanas. En definitiva, son numerosas las personas que se benefician de la compañía y afecto incondicional de un perro, pero un solo dueño puede arruinar el paseo de muchos ciudadanos.
II FASES
La presente campaña se realizará en diferentes fases a lo largo de todo el mes de febrero, durante las horas de mayor afluencia de paseo de animales domésticos y en las zonas de mayor afectación.
Una primera fase de planificación y coordinación con diferentes actores, Concejalías, Policía, técnico medio ambiental y servicios de limpieza. Estableciendo acciones a desarrollar, horarios y zonas de conflicto. Una segunda fase divulgativa, informando de las obligaciones de los propietarios de animales domésticos, así como de las consecuencias negativas de la comisión de las diferentes infracciones, las sanciones a imponer a las mismas y un llamamiento general a la cooperación ciudadana, animando a denunciar las infracciones que puedan observar.
La tercera fase, se centra en la acción directa de colaboración entre los participantes, procediendo a realizar un incremento de vigilancia específica para erradicar dichas conductas, generadoras de malestar general de la población.
Los Agentes del servicio ordinario, en la medida que las funciones diarias y urgentes lo permitan, dedicarán al menos una hora en cada turno (tres turnos), al control en la vía pública y con mayor incidencia en las zonas de más conflicto en materia de excrementos de animales, identificando a todos los propietarios de animales domésticos que circulen por la vía pública, verificando la documentación personal del propietario, del propio animal, las condiciones en las que porta al mismo, y si ha cometido alguna infracción en relación a la legislación específica de animales domésticos. SE DENUNCIARÁN TODAS LAS INFRACCIONES OBSERVADAS.
Los Policías intervinientes cumplimentarán una ficha, elaborada al efecto, donde detallarán todos los datos exigidos y cualquier otra consideración que observen.
La cuarta fase será de estudio Resultados, estadísticas, valoración y publicación.
Con los datos de campo obtenidos desde la Jefatura del Cuerpo, se emitirá informe de resultados, estableciendo todos los datos obtenidos en términos de porcentaje. A fin de realizar un informe de valoración posterior que permita cuantificar la situación real de lo actuado en esta materia en Onil y medidas correctoras a adoptar si fuese necesario por una convivencia social adecuada.
Velando por la transparencia municipal una vez interpretados y valorados los resultados, se estima conveniente efectuar un comunicado o nota de prensa facilitando los datos obtenidos y la valoración efectuada.
III INFRACCIONES MÁS USUALES
Dentro de las infracciones y sanciones que la legislación regula, las más usuales y que debemos enumerar, quedando prohibido:
a) El abandono de animales muertos.
b) Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar destinado al tránsito o esparcimiento de la ciudadanía con deposiciones fecales de perros.
c) Dejar (el poseedor o propietario) que el animal miccione en las fachadas de edificios y/o en el mobiliario urbano.
d) Depositar las defecaciones de los animales fuera de los lugares destinados a tal fin.
e) Depositar comida para animales salvo autorización específica para ello.
Se prohíbe, desde las 22 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos.
Los propietarios de perros están obligados a proveerse de la tarjeta sanitaria canina y de la chapa de identificación numerada al cumplir los tres meses de edad e identificarlos en el RIVIA.
Todos los animales, cuando transiten por los espacios públicos, irán provistos de su placa de identificación y debidamente controlados mediante correa o el método más adecuado para cada especie.
Está prohibida la presencia de animales en las zonas ajardinadas y en los parques y zonas de juego infantil, y en su zona de influencia establecida en un radio de 5 metros alrededor, excepto en los supuestos de las zonas expresamente destinadas para esparcimiento de animales.
Las infracciones a los preceptos establecidos en este título podrán ser sancionadas con multas de hasta las siguientes cuantías:
Infracciones leves: de 30,05 a 601,01 Euros
Infracciones graves: de 601,02 Euros a 6.010,12 euros.
Infracciones muy graves: de 6.010,13 a 18.030,36 euros.
IV. OBJETIVOS
Los objetivos a alcanzar con la presente campaña, se centran principalmente en la concienciación y denuncia ciudadana de la responsabilidad que conlleva la tenencia de un animal de compañía y las obligaciones que como tal, se han de cumplir.
En concreto, se persigue una mejora de la convivencia con los siguientes objetivos puntuales:
Written by: Redacción
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